1. La Fundació Valencia Basquet 2000 es una Fundació deportiva de carácter benéfico-docente, sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana. Entre sus fines y actividades, se encuentra la promoción e impulso del baloncesto en la ciudad de Valencia y en la Comunidad Valenciana. Para conseguir sus fines, la Fundació, como Club Deportivo, cuenta con diversos equipos de baloncesto que configuran la Escuela y Cantera de la Fundació Valencia Basquet 2000. La mayor parte de su actividad se lleva a cabo en las instalaciones de l’Alquería del Basket, sitas en la calle Bomber Ramón Duart s/n de Valencia y reconocidas como unas de las mejores instalaciones para la práctica del baloncesto del mundo.
2. El presente Reglamento de Régimen Interno se aprueba en ejercicio de la potestad disciplinaria que a los Clubes y entidades deportivas reconocen sobre sus deportistas y técnicos los artículos 118, 2, b) de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y 17 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y persigue el fin de regular la organización y funcionamiento la misma y servir como cauce de resolución de los incidentes y conflictos disciplinarios que puedan ocurrir en su seno. Todo ello, con atención a los principios y objetivos de la Fundació Valencia Basquet 2000, que siempre deben guiar la actuación de su personal y que se encuentran recogidos a continuación.
3. Este Reglamento de Régimen Interno es aplicable a todas las personas que integran la estructura de equipos de formación de Valencia Basket, lo que incluye tanto al personal y equipos de escuela y cantera de la Fundació Valencia Basquet 2000, como al personal y equipos de escuela y cantera de Valencia Basket Club S.A.D.
4. En adelante, cualquier mención a la Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club S.A.D., así como a “el Club” o “la Fundació” deberá entenderse a todos los efectos referida a la Fundació Valencia Basquet 2000 y a los equipos de escuela y cantera de Valencia Basket Club S.A.D. conjuntamente.
Artículo 2.- Principios de la Fundació Valencia Basquet 2000.La actuación de la Fundació Valencia Básquet 2000 se regirá por los siguientes principios:
La Fundació Valencia Básquet 2000 tiene como fin el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Cualquier mención a la Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club S.A.D., así como a “el Club” o “la Fundació” debe entenderse a todos los efectos referida a la Fundació Valencia Basquet 2000 y a los equipos de escuela y cantera de Valencia Basket Club S.A.D. conjuntamente.
El presente Reglamento de Régimen Interno será de aplicación:
1. En cuanto al ámbito de aplicación personal:
a. Entrenadores, entrenadores ayudantes, delegados, preparadores físicos, fisioterapeutas y todo el personal técnico y colaboradores de la Cantera y la Escuela de la Fundació Valencia Basquet 2000 y Valencia Basket Club S.A.D.
b. Los deportistas inscritos en cualquiera de los equipos de la Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club S.A.D. y aquellos que, en calidad de invitados, participen en cualquier actividad (entrenamiento, torneo, etc.) con alguno de estos equipos.
Para los jugadores/as de la Cantera que disfruten de alguna de las becas de los programas de jugadores de proyección de Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club S.A.D., será de aplicación también el Reglamento de Convivencia para jugadores/as becados/as, que complementará al presente Reglamento en cuestiones propias de su condición de becados.
Para los jugadores/as de la Cantera que participen en la dinámica de trabajo del primer o segundo equipo masculino o femenino de Valencia Basket Club S.A.D., será de aplicación el Reglamento del equipo correspondiente, resultando el presente Reglamento de Régimen Interno de aplicación subsidiaria para ellos, por su condición de jugadores/as de Cantera, en los extremos no previstos en los Reglamentos Internos de los primeros equipos.
c. Los padres, madres y/o tutores de los deportistas de los equipos de la Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club S.A.D, y otros familiares o acompañantes en aquellos aspectos que les resulten de aplicación.
d. Todas aquellas personas que, por cualquier motivo, formen parte temporalmente de los equipos o la estructura de la Cantera y la Escuela de la Fundació Valencia Basquet 2000 y Valencia Basket Club S.A.D.
2. En cuanto al ámbito de aplicación espacial:
Este Reglamento se aplicará no solo a las actividades que tengan lugar en las instalaciones deportivas de la Fundació, sino también a aquellas que se lleven a cabo en cualquier otra instalación, espacio, local o edificio en el que se encuentre cualquiera de las personas para las que este Reglamento resulta de aplicación de acuerdo con el apartado precedente.
3. En cuanto al ámbito aplicación temporal:
El Reglamento será de aplicación durante todo el tiempo en el que la persona esté vinculada a la Fundació, ya sea realizando actividades deportivas o complementarias que estén bajo la organización, responsabilidad o supervisión de la Fundació, o cualquier acción o relación que tenga algún vínculo con la Fundació o pueda afectar a la Fundació de alguna forma.
Será también de aplicación lo dispuesto en este Reglamento fuera del tiempo efectivo de actividad en caso de que personas vinculadas a la Fundació realicen acciones empleando el nombre, emblemas, logos o cualquier signo identificativo de la Fundació Valencia Basquet 2000 o Valencia Basket Club.
La Fundació Valencia Basquet 2000 se estructura en torno a diversos estamentos cuyas funciones, derechos y obligaciones principales vienen definidas en el presente capítulo.
Estos estamentos son:
• Director/a de la Fundació Valencia Basquet 2000 y l’Alquería del Basket.
• Coordinadores/as técnicos de cantera y escuela
• Coordinador/a del área de Rendimiento.
• Coordinador/a del área de Desarrollo Personal
• Personal técnico y de rendimiento de cantera y escuela.
El Director de la Fundació Valencia Basquet 2000 y l’Alquería del Basket es el máximo responsable ejecutivo del funcionamiento de la Fundació y de todas las actividades que tienen lugar en el seno de l’Alquería del Basket. No interviene en las cuestiones técnicas y deportivas reservadas a los coordinadores/as.
Artículo 7.-Coordinadores/as técnicos de Cantera y Escuela.La estructura técnica de la Fundación está dirigida por tres coordinadores:
Los coordinadores planifican, dirigen y coordinan todas las actividades deportivas relacionadas con los equipos de la Fundación. Son los responsables de la confección de las plantillas de jugadores/as que componen los equipos y de la designación de entrenadores, con el visto bueno de la Presidencia del Patronato.
Tienen como función fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades que les correspondan, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos los jugadores bajo su responsabilidad.
Los coordinadores cumplirán también con las siguientes funciones:El coordinador del área de rendimiento planifica, dirige y coordina el trabajo de los preparadores físicos, médicos y fisioterapeutas.
Tiene como función fundamental la gestión, seguimiento y control del rendimiento físico de los jugadores, en todas las categorías y edades que le correspondan y es el responsable de designar los preparadores físicos, fisioterapeutas y médicos que formarán parte de su área de coordinación, con el visto bueno de la Presidencia del Patronato.
Artículo 9.- Coordinador/a del área de Desarrollo PersonalEl coordinador del área de desarrollo personal planifica, dirige y coordina las tareas encaminadas a realizar un seguimiento personal y psicológico de los jugadores de la cantera.
Artículo 10.- Personal técnico y de rendimiento de cantera y escuela.Forman parte del personal técnico de escuela y cantera los entrenadores, entrenadores ayudantes, delegados, preparadores físicos y fisioterapeutas.
Los/as entrenadores/as son aquellos miembros de la Fundació que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario de la Fundació.
Por su proximidad al/la jugador/a, constituyen el eje principal de su formación. La designación de entrenadores/as y personal técnico compete al coordinador del área correspondiente con el visto bueno de la Presidencia del Patronato.
1. Son derechos de los miembros del personal técnico y de rendimiento de escuela y cantera:
- Desarrollar su actividad con libertad de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, dentro de los criterios e instrucciones impartidas por los coordinadores/as y la Dirección.
- Ser tratados con el debido respeto y educación en todo momento por todos los demás miembros de la Fundació y personas vinculadas con la actividad.
- Ser respetados y que sean atendidos los derechos que les puedan corresponder como trabajadores asalariados.
- Utilizar los medios materiales e instalaciones de la Fundació para cumplir los fines del mismo.
- Presentar peticiones, sugerencias y quejas del orden deportivo por escrito ante los órganos de la Fundació.
- ARecibir información sobre los asuntos de la Fundació que les atañen y a formación sobre los protocolos que se implementen en la entidad, especialmente en relación con los menores y la protección frente a la violencia.
2. Son obligaciones de los miembros del personal técnico y de rendimiento de escuela y cantera:
i. Desarrollar la actividad formativa-deportiva conforme a los valores y programa de la Fundació.
ii. Ser un referente en cuanto a comportamiento para todos los participantes en sus actividades.
iii. Tratar con la debida educación y respeto a los árbitros, progenitores y familiares, miembros del equipo contrario y público en los partidos en los que éstos asistan, estando prohibidos los comportamientos violentos, agresivos, amenazantes, insultantes, y todo comportamiento racista, xenófobo, discriminatorio, machista, homófobo o que atente contra un grupo.
iv. Acudir a las actividades deportivas asignadas con puntualidad y cumpliendo el código de vestimenta establecido por la Fundació.
v. Cumplir con las normas federativas, organizativas y disciplinarias, cumpliendo las sanciones que se le puedan imponer desde los órganos correspondientes.
vi. Aportar a la entidad, al inicio de cada temporada, el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, debidamente actualizado. Asimismo, en caso de verse inmerso en un procedimiento que tenga por objeto un delito contra la libertad o indemnidad sexual, deberá comunicarlo inmediatamente a la entidad.
vii. Mantener la disciplina del equipo aplicando el presente Reglamento en el ámbito de su competencia; en este sentido estará obligado a informar al coordinador de cualquier caso de indisciplina.
viii. Informar al coordinador correspondiente de cualquier situación de violencia que pueda producirse en el seno de su equipo, sea en el ámbito deportivo, o en aspectos externos relacionados con éste (redes sociales, comportamiento de los participantes fuera de los entrenamientos o competiciones, etc…).
ix. Promover hábitos saludables entre los participantes, prohibiendo el consumo de alcohol, tabaco y drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o dopantes entre los miembros del equipo. En caso de conocimiento de algún consumo indebido, deberá informar al coordinador correspondiente sin dilación, especialmente si se producen en menores del equipo.
x. Proteger el buen nombre de la Fundació y de sus miembros absteniéndose de realizar cualquier tipo de declaración, comentario o insinuación que atente contra éstos o que se considere inadecuada.
xi. No comunicar datos de los jugadores de la entidad a equipos contrarios, scouts, ojeadores, intermediarios y/o representantes, sin el consentimiento previo y por escrito de la Fundació.
xii. Respetar las disposiciones de la Ley de Protección de Datos y normativa de aplicación.
xiii. Guardar debido secreto y confidencialidad de las informaciones que reciba de la Fundació.
xiv. En ningún caso podrán utilizar el nombre de la Fundació ni otorgarse representación en su nombre sin permiso previo y directo de la Dirección.
i. Elaborar y llevar a cabo la planificación anual de las actividades a su cargo, con la supervisión del coordinador.
ii. No suspender o modificar horarios o días de entrenamiento o partidos sin conocimiento y consentimiento del coordinador.
iii. Preparar los entrenamientos con los objetivos y aspectos a mejorar.
iv. Llegar a las instalaciones con antelación al inicio de los entrenamientos para preparar el material y recibir a los/las jugadores/as.
v. Dirigir el entrenamiento intentando aprovechar al máximo el tiempo para la mejora de los/las jugadores/as y manteniendo la disciplina en grupo.
vi. Recoger y contabilizar el material asignado a su equipo al acabar el entrenamiento.
vii. Fomentar el respeto por el material de la Fundació y sus instalaciones.
viii. Llevar un control de asistencia de los entrenamientos.
ix. Hacer convocatorias para los partidos, con la supervisión del coordinador correspondiente.
x. Llegar a los partidos con la antelación necesaria.
xi. Dirigir los partidos cuidando las formas y el lenguaje y fomentando la deportividad y el rendimiento tanto individual como colectivo.
xii. Elaborar y entregar los informes que requiera el coordinador correspondiente.
xiii. Cumplir en todo momento con cualesquiera otras obligaciones que establezca la dirección de la Fundació o el coordinador correspondiente.
i. Realizar con la debida diligencia las funciones que le encomiende el entrenador principal del equipo y/o el coordinador correspondiente.
ii. Cumplir en todo momento con cualesquiera otras obligaciones que establezca la dirección de la Fundació o el coordinador correspondiente.
i. Elaborar y llevar a cabo la planificación anual de las actividades a su cargo, con la supervisión del coordinador.
ii. Llegar a las instalaciones con antelación al inicio de los entrenamientos para preparar el material y recibir a los/las jugadores/as.
iii. Dirigir las actividades a su cargo, cuidando las formas y el lenguaje y fomentando la deportividad y el rendimiento tanto individual como colectivo.
iv. Hacer un buen uso de los materiales de la Fundació, especialmente en el gimnasio de l’Alquería del Basket, y supervisar a los jugadores/as para que cuiden y respeten el material y mantengan ordenados los espacios de entrenamiento.
v. Elaborar y entregar los informes que requiera el coordinador correspondiente.
vi. Cumplir en todo momento con cualesquiera otras obligaciones que establezca la dirección de la Fundació o el coordinador correspondiente.
vii. Cumplir con las normas de uniformidad establecidas por la Fundació.
i. Realizar con la debida diligencia las funciones que, dentro de su área de especialización, le encomiende su coordinador.
ii. Hacer un buen uso de los materiales de la Fundació, especialmente en las salas médicas de l’Alquería del Basket, y supervisar a los jugadores/as para que cuiden y respeten el material y mantengan ordenados los espacios de las salas médicas.
iii. Llevar el registro de atenciones y tratamientos médicos que se realicen, así como el seguimiento de los jugadores lesionados.
iv. Guardar especial cuidado con el tratamiento de los datos personales de los jugadores/as a los que tengan acceso, respetando siempre los protocolos de protección de datos establecidos por la Fundació.
v. Elaborar y entregar los informes que requiera el coordinador correspondiente.
vi. Cumplir en todo momento con cualesquiera otras obligaciones que establezca la dirección de la Fundació o el coordinador correspondiente.
vii. Cumplir con las normas de uniformidad establecidas por la Fundació.
Se considerará jugador/a de la Fundació a toda persona que practique el baloncesto en el ámbito de las actividades programadas por la Fundació, independientemente de tener suscrita o no, la correspondiente licencia federativa.
Los deportistas menores de edad, serán inscritos por sus progenitores, tutores o representantes legales, siendo éstos los que asumen, en su nombre, los derechos y obligaciones que les corresponden en las actividades deportivas.
a. Recibir formación técnica, táctica y física en baloncesto, por medio de los entrenamientos y actividades deportivas que se programen a estos efectos por personal cualificado y con la debida titulación deportiva.
b. Ser formados en los valores deportivos y la aplicación de estos en los entrenamientos y competiciones en los que participan.
c. Hacer uso de las instalaciones en los horarios que les corresponda y disponer de material adecuado en los entrenamientos.
d. Ser tratados siempre con la debida educación, dignidad y respeto.
e. Realizar la actividad deportiva en un entorno libre de todo tipo de violencia.
f. Ser respetados en sus derechos en cuanto a protección de datos y propia imagen.
g. Ser oídos por sus entrenadores, otros técnicos, y personal de la Fundació en todas las cuestiones que afecten a la práctica deportiva.
a. Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno, las normas de funcionamiento de la entidad y el ideario de la Fundació.
b. Asistir a todos los entrenamientos, partidos o a cualquier otra actividad de la Fundació a la que sean convocados con puntualidad y debidamente uniformados, también cuando se encuentren lesionados.
c. No iniciar ni abandonar ninguna de las actividades sin el consentimiento del entrenador.
d. Mostrar una actitud activa y positiva en los entrenamientos y partidos, tratando siempre con el debido respeto a sus compañeros, entrenadores, personal voluntario y demás personal de la Fundació.
e. Cumplir las normas de juego, y tratar con el debido respeto a los árbitros, miembros de su equipo y equipos contrarios, público y en general, a cualquier participante, evitando en todo momento actitudes y comportamiento violentos, agresivos, insultantes o amenazantes hacia ellos.
f. Acatar y respetar las órdenes de los entrenadores durante los entrenamientos y partidos.
g. Desarrollar la actividad deportiva sin violencia de ningún tipo.
h. Hacer un uso responsable de las redes sociales y dispositivos digitales, quedando prohibido ejercer todo tipo de “ciber-violencia” a través de ellas (acoso, abuso, difusiones de imágenes no consentidas, insultos, amenazas, delitos de odio, etc…”), especialmente luciendo emblemas, escudos, logos o ropa de la entidad, o como consecuencia de las actividades deportivas que se realizan y desarrollan.
i. Realizar un buen uso de las instalaciones deportivas y no deportivas durante los entrenamientos, partidos o cualquier otra actividad de la Fundació, ya sean propias, de los equipos contra los que se enfrenten o de terceros.
j. Realizar un bueno uso del material facilitado por la Fundació.
k. Estar dispuesto a formar parte de otro equipo de la entidad distinto al que inicialmente se le hubiera asignado, de forma transitoria o definitiva, si así lo decide el coordinador correspondiente.
l. No fumar, consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes de ningún tipo mientras se esté desarrollando cualquier actividad vinculada a la Fundació.
m. Mantener hábitos saludables adecuados para la práctica deportiva, cuidando especialmente la nutrición y el descanso nocturno.
n. Informar al entrenador con la debida antelación de cualquier lesión, enfermedad o condición que pueda impedirle participar en las actividades del equipo o la Fundació, o que pueda afectar a su rendimiento en las mismas.
o. Durante la temporada, solicitar autorización al entrenador o coordinador correspondiente para realizar cualquier actividad físico-deportiva fuera del ámbito de la Fundació, independientemente de que dicha actividad esté relacionada o no con el baloncesto.
p. No hacer uso de ningún dispositivo electrónico dentro de las instalaciones de la Fundació, estando especialmente prohibido su uso en los vestuarios.
Los padres/madres/tutores y familiares son una parte muy importante para el buen funcionamiento de la Fundació. Su ayuda y colaboración en todo lo posible facilitará la buena marcha de los diferentes equipos. Como padres/madres de los deportistas, deberán mantener un comportamiento adecuado en la grada, alineado con los valores del deporte en los que pretendemos educar a los jóvenes deportistas.
La inscripción de un/a jugador/a en cualquier equipo de la Fundació supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres/madres/tutores del ideario de la entidad y de este Reglamento, que se obligan a cumplir en las obligaciones que a ellos afectan.
Al principio de cada temporada se facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que la Fundació les solicite.
a. Que sus hijos/as reciban una formación deportiva adecuada, tanto de aspectos técnicos y físicos como de valores deportivos.
b. Que sus hijos/as reciban un trato digno y respetuoso.
c. Que la actividad se desarrolle en un entorno libre de todo tipo de violencia.
d. Recibir la información pertinente sobre el programa deportivo del que forman parte los menores, así como sobre los campeonatos, torneos y otras actividades en los que van.
e. Que las instalaciones de la Fundació en las que los menores van a desarrollar su actividad cuenten con el debido seguro de responsabilidad civil.
f. Que se haga un uso y tratamiento de dato respetuoso y acorde a la normativa vigente.
a. Conocer y cumplir el presente Reglamento, especialmente los derechos y obligaciones que les conciernen.
b. Cumplir con sus obligaciones de pago de cuotas y otras cantidades que se puedan devengar durante la temporada por razón de desplazamientos, torneos u otros. El impago de las cuotas podrá suponer la expulsión del/la jugador/a de la entidad.
c. Tener un trato educado y respetuoso con entrenadores/as y con todo el personal de la Fundació.
d. No dirigirse a los jugadores ni a los entrenadores durante los entrenamientos.
e. No realizar comentarios técnico-tácticos a los entrenadores, ni de forma verbal ni mediante comunicaciones electrónicas.
f. Mantener siempre una conducta adecuada en la grada, mostrando respeto por los jugadores, rivales, árbitros, entrenadores, otros espectadores y en general con todos los asistentes a los entrenamientos y partidos.
g. Cumplir con las normas de la instalación, especialmente en lo relativo a las zonas de acceso restringido.
1. Se entiende como colaboradores responsables de la Fundació cualquier persona que, de forma directa o indirecta preste algún servicio a la Fundació o colabore en alguna actividad, independientemente de si percibe gratificación o si realiza sus tareas en calidad de voluntario/a, siempre que esté representando a la Fundació.
2. Los colaboradores responsables deberán realizar con diligencia las funciones que se les encomienden, siempre respetando las instalaciones, al personal de la Fundació y a todas las personas que participen en la actividad en la que colaboran. Podrán ser objeto de procedimientos disciplinarios y se les podrán imponer las sanciones que para ellos resulten de aplicación.
1. Tendrán la consideración de instalaciones deportivas, además de l’Alqueria del Basket, todos aquellos espacios en los que se lleven a cabo actividades vinculadas al objeto social de la Fundació, ya sean las propias, las de los equipos rivales o las de los organizadores de competiciones. Se incluyen no solo las pistas deportivas, sino todos los elementos del recinto deportivo: vestuarios, aseos, gradas, oficinas, salas, gimnasio, cafetería, etc.
2. A los efectos de este Reglamento, se entenderán como espacios deportivos complementarios aquellos en los que en algún momento los miembros de la Fundació puedan encontrarse como consecuencia de un evento o actividad deportiva, o cualquier espacio al que se acuda bajo la disciplina de la Fundació, incluyendo albergues, hoteles y restaurantes.
3. El uso de todos los espacios de l’Alquería del Basket, así como el de otras instalaciones deportivas y espacios complementarios se hará de forma ordenada y respetuosa, cumpliendo en todo momento con las normas de uso de cada espacio.
4. La persona que cause algún daño en cualquier elemento de l’Alquería del Basket, las instalaciones deportivas o los espacios complementarios estará obligado a atender el importe de la reparación. En caso de que la Fundació abone el importe al tercero que ha sufrido el daño o realice por sus medios la reparación, el importe de la reparación/sustitución, más los gastos ocasionados, se repetirán a la persona causante de los daños, o a sus padres en caso de ser menor de edad. Ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder al causante de los daños de acuerdo con este Reglamento.
5. El uso de la zona pistas de l’Alquería del Basket está reservada para los deportistas y cuerpos técnicos, no pudiendo acceder a ella padres, madres, tutores ni otros familiares o acompañantes sin permiso del personal de control de acceso.
6. El uso de los vestuarios de l’Alquería del Basket se hará de siempre de forma adecuado, guardando el orden y la limpieza y respetando la intimidad de los demás usuarios y el mobiliario.
7. Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos dentro de los vestuarios de l’Alquería del Basket, estando terminantemente prohibida la toma de imágenes o grabación de vídeos en su interior.
8. Se prohíbe fumar, vapear y el uso de cualquier otro tipo de dispositivo para fumadores dentro de la instalación de l’Alquería del Basket.
9. En las salas médicas y en el gimnasio de l’Alquería del Basket deberá emplearse el espacio de acuerdo con las indicaciones de los médicos, fisioterapeutas y preparadores físicos, prestando especial atención a realizar un buen uso del material localizado en estas zonas.
Artículo 15.- Materiales1. Se consideran materiales todos los elementos físicos empleados por la Fundació para el desarrollo de sus actividades, incluyéndose en esta categoría las equipaciones, los objetos empleados en entrenamientos (balones, conos, marcas, etc.), los objetos de la sala de médicos y del gimnasio y cualquier otro material que la Fundació ponga a disposición del personal.
2. El uso de los materiales deportivos se hará conforme a su destino y siguiendo las indicaciones de los responsables en cada caso.
3. La persona que cause algún daño en cualquier material de la Fundació o de la instalación donde se encuentre realizando una actividad de la Fundació, estará obligado a atender el importe de la reparación o restitución. En caso de que la Fundació abone el importe al tercero que ha sufrido el daño o realice por sus medios la reparación, el importe de la reparación/restitución, más los gastos ocasionados, se repetirán a la persona causante de los daños, o a sus padres en caso de ser menor de edad. Ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder al causante de los daños de acuerdo con este Reglamento.
1. Corresponde a la coordinación técnica de cantera y escuela decidir en qué equipo de la entidad se adscribe cada jugador/a según su edad, aptitud y actitud.
2. Los coordinadores técnicos de cantera y escuela podrán, por motivos deportivos, variar la adscripción del jugador/a durante la temporada a otro de los equipos de la entidad, incluso cambiando de categoría.
Artículo 17.- Entrenamientos1. La Fundació llevará a cabo la actividad formativa de los deportistas a través de entrenamientos, que podrán ser físicos, técnicos, tácticos, charlas, sesiones de vídeo u otras actividades formativas.
2. La planificación, calendario y horarios de entrenamientos para cada equipo se fijará por la Fundació.
3. Es obligatorio para todos deportistas asistir con puntualidad a todas las sesiones de entrenamiento y actividades formativas, debiendo asistir también si se encuentran lesionados.
Artículo 18.- Partidos y competiciones1. Corresponde a la coordinación técnica de cantera y escuela decidir en qué competición participará cada equipo.
2. Es obligatorio para todos los deportistas asistir con puntualidad a todos los partidos, tanto amistosos como oficiales, debiendo asistir también si se encuentran lesionados.
3. Los entrenadores y los coordinadores técnicos decidirán las convocatorias para los partidos, pudiendo incluir o excluir de las convocatorias a deportistas por cuestiones deportivas y/o actitudinales.
4. Los/las jugadores/as y el personal técnico deberán acatar las medidas disciplinarias que sobre ellos recaigan por aplicación de las normas federativas o de la competición en la que participen.
5. Si, en aplicación de los reglamentos disciplinarios federativos o de las normas de las competiciones en las que participen, se sanciona a la Fundació por un comportamiento doloso o imprudente de un/a jugador/a o miembro del personal técnico, la Fundació podrá repetir al causante el importe de la sanción que se le haya impuesto a la Fundació, así como los daños y perjuicios que la sanción le ocasione a la entidad (cierre de la instalación, gastos de recursos federativos o administrativos).
Artículo 19.- Torneos y eventos deportivos.1. La coordinación técnica de cantera y escuela podrá decidir que los equipos participen en torneos y eventos deportivos locales, nacionales o internacionales. Se hará llegar a los padres/madres/tutores la información sobre el torneo y evento, para contar con su aprobación para la participación del menor. Una vez aceptada la participación, cada padre/madre/tutor deberá abonar las cantidades que correspondan por el traslado, alojamiento y/o participación en el torneo.
2. La Fundació no será responsable de los torneos que no sean organizados por ella, debiendo dirigirse cualquier reclamación derivada de la participación en los mismos al organizador o promotor del torneo o evento, quedando la Fundació completamente exonerada de cualquier responsabilidad a este respecto.
3. Todo el personal de la Fundació, jugadores/as, padres/madres/tutores y otros acompañantes deberán cumplir las normas del torneo o evento y las fijadas por los entrenadores y/o coordinadores técnicos para este tipo de competiciones, así como comportarse de forma correcta y respetuosa con todos los compañeros, rivales, árbitros y otras personas vinculadas al torneo y en todas las instalaciones deportivas y espacios complementarios.
Artículo 20.- Seguros médicos de las actividades.1. En caso de lesión deportiva en el desarrollo de alguna de las actividades anteriormente indicadas, se atenderá a las normas, indicaciones y pautas de los seguros de las competiciones, sin que la Fundació sea responsable en modo alguno de la reclamación que aquellas puedan realizar de los gastos médicos devengados.
1. Se considera marca y elementos distintivos de la Fundació Valencia Basquet 2000 y de Valencia Basket Club todo signo susceptible de representación gráfica o sonora que sirva para distinguir a estas entidades en el mercado. Se incluye en esta definición la denominación de la entidad, el escudo, logo y todo aquello que lo pueda identificar.
2. La Fundació Valencia Basquet 2000 y Valencia Basket Club son los únicos propietarios de sus respectivas marcas y signos distintivos. Queda prohibido su uso sin la expresa autorización, previa y por escrito de la Dirección de la Fundació o del Club. Estas entidades se reservan su derecho a tomar las acciones legales que puedan proceder como consecuencia del uso indebido de sus signos distintivos por cualquier miembro de su estructura en la vida social y/o deportiva.
3. No se podrá realizar por ningún participante, sin la autorización previa y por escrito de Dirección de la Fundació o el Club, actividades comerciales o profesionales portando equipaciones o signos del Club, ni campañas publicitarias o promocionales ajenas a la entidad en las éstos aparezcan, ni comunicar o realizar mensajes de naturaleza religiosa, política o de protesta con los citados signos de la entidad.
4. Los elementos materiales que contengan los signos distintivos de la Fundació o el Club, tales como camisetas, ropa de entrenamiento, de paseo, equipamientos de los que dispongan los participantes, bufandas, banderas, cartelerías, u otros, deberán ser usado con el debido respeto, haciendo siempre una buena utilización de éstos.
5. Se prohíbe toda utilización de imágenes y contenido audiovisual de cualquier tipo en el que figuren miembros de la Fundació con sus signos distintivos, ya sea desarrollando actividades organizadas por la entidad o por terceros, sin la previa y expresa autorización de la Dirección de la Fundació.
6. Serán sancionados los usos indebidos de los signos distintivos, y/o la aparición de aquéllos portados por un/a miembro de la Fundació en situaciones que puedan generar un daño a la imagen de la entidad.
1. La Fundació podrá hacer uso de las imágenes y sonidos que se obtengan en los entrenamientos y actividades deportivas que desarrollan, las cuales será utilizadas para los fines deportivos, organizativos y promocionales de la entidad. A estos efectos, la autorización para el uso y tratamiento de las mismas se contendrá en la Autorización de Uso de Imágenes que se entrega para su suscripción en el momento de inscripción para la temporada. No será precisa dicha autorización para la grabación con fines internos deportivos de la entidad, tales como preparación y mejora de técnicas de entrenamientos, pruebas deportivas de los participantes, partidos y encuentros de competición, etc.
2. Queda prohibida la grabación audiovisual, obtención de fotografías, difusión, distribución y comercialización de imágenes audiovisuales en los que aparezcan cualquier signo distintivo de la Fundació, instalación o participante sin la autorización, previa y por escrito de la Dirección. En caso de que la Fundació tenga conocimiento que algún miembro de la entidad ha enviado o distribuido imágenes de actividades de la Fundació, especialmente cuando resulten ofensivas para la entidad o los participantes, se le requerirá de forma inmediata su retirada, pudiendo adoptar además las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 23.- Medios digitales y Redes Sociales1. La Fundació podrá utilizar las imágenes y sonidos obtenidos en sus actividades, de todos/as aquéllos/as participantes que hayan dado su autorización, en su página web y redes sociales oficiales de la entidad y de Valencia Basket Club, siempre con el debido respeto de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de la persona que aparezca.
2. Los miembros de la Fundació deben hacer un uso correcto, responsable, respetuoso y adecuado de las redes sociales en todo aquello que tenga vínculo con la actividad deportiva que desarrollan en la entidad, quedando terminantemente prohibido realizar y emitir cualquier tipo de mensaje violento, agresivo, racista, xenófobo, machista, homófobo, discriminatorio o que atente contra cualquier grupo o raza o la orientación sexual de las personas.
3. Queda prohibido el uso de imágenes portando la ropa deportiva de la Fundació para fines comerciales y publicitarios sin la autorización previa y por escrito de la Dirección de la Fundació.
4. El uso indebido de cualquier imagen de la Fundació en medios digitales y redes sociales, aún a título particular, supondrá la inmediata retirada así como la apertura del correspondiente expediente sancionador, al margen de poder solicitar los daños y perjuicios que se hubieran causado a la imagen de la entidad.
Artículo 24.- Grupos de difusión y Redes Sociales.1. La Fundació podrá crear grupos de Whatsapp de los equipos y otros grupos de difusión en redes sociales para informar de las actividades, horarios, eventos u otras circunstancias de interés, siempre contando con la autorización para la inclusión de los/as participantes.
2. Los foros mencionados en el apartado anterior se emplearán exclusivamente para los fines mencionados, quedando prohibido su uso para debatir u opinar sobre la Fundació, entrenadores, otros técnicos, jugadores, padres, madres, aficionados o similares, o cuestiones ajenas a las deportivas. La Fundació podrá expulsar de los grupos de comunicación a quien incumpla esta previsión, sin perjuicio de las sanciones que se le pudiera imponer de acuerdo con este Reglamento.
3. Queda especialmente prohibido difundir mensajes de publicidad de cualquier producto o servicio por los mencionaos foros sin la autorización previa y expresa de la entidad.
4. Responderá personalmente quien haga un uso indebido de la imagen o datos de otro miembro de la Fundació en cualquier grupo de comunicación o cualquier red social sin consentimiento expreso de acuerdo con las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que el afectado pudiera emprender.
1. La potestad sancionadora, corresponderá:
a. Al Patronato de la Fundació o a su Presidente, en los supuestos de destitución del cargo a los directivos y coordinadores.
b. A la Comisión Discipinaria de la Fundació, presidida por el/la director/a de la Fundació.
2. Cuando la sanción consista en la destitución del cargo o la expulsión de algún miembro de la Fundació, deberá contar con la aprobación del Patronato.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los/as entrenadores/as y técnicos/as podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro del equipo que tengan asignado siempre y cuando sean proporcionales, se ajusten al fin perseguido y sean comunicadas de inmediato al correspondiente Coordinador/a, o en su caso al Director/a de la Fundació, para confirmar o revocar la medida.
Artículo 26.- Principio de tipicidad.1. Se consideran infracciones las vulneraciones de las normas contenidas en los Estatutos de la Fundació, en el presente Reglamento de Régimen Interno y en las circulares de normas que pueda difundir la Fundació.
2. No podrá imponerse sanción por la comisión de infracciones que hayan sido tipificadas con posterioridad al momento de la comisión.
Artículo 27.- Principio de prohibición de doble sanción por los mismos hechos.1. No podrá imponerse, conforme a este Reglamento, doble sanción por los mismos hechos.
Artículo 28.- Principio de responsabilidad.1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de los Estatutos de la entidad, del presente Reglamento de Régimen Interno y las normas y protocolos de la Fundació que resulten de aplicación, las personas físicas que pertenezcan a la entidad por cualquier título o vínculo, incluidos los progenitores, tutores, acogedores y representantes legales de los menores, en los términos expuestos en este Reglamento y que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o negligencia.
2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las acciones y omisiones de aquéllas personas a las que inviten a las instalaciones de la Fundació o que algún momento puedan estar relacionadas con ellos durante la práctica o participación en las actividades deportivas.
3. Las responsabilidades que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor/a de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Artículo 29.- Indicios de delito y comunicación a las autoridades pertinentes.1. En caso de que alguna de las infracciones que se cometan puedan ser constitutiva de delito, la entidad procederá de forma inmediata a poner el hecho en conocimiento de las autoridades policiales, judiciales o en su caso del Ministerio Fiscal, a los efectos que legalmente procedan.
Artículo 30.- Circunstancias eximentes de la responsabilidad.Son circunstancias eximentes:
1. El caso fortuito
2. La fuerza mayor
3. La legítima defensa, cuando proceda.
Son circunstancias atenuantes:
1. La espontánea confesión de la falta, antes de que tuviese conocimiento de esta la Fundació.
2. No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su vida deportiva en la Fundació.
3. La reparación por arrepentimiento espontáneo de los daños causados efectuada antes de incoarse el expediente.
4. La petición pública de disculpa, en los casos de injurias, ofensas, agresiones y alteración del buen funcionamiento de las actividades de la Fundació.
5. No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio de tanta gravedad como el que se produjo.
6. La legítima defensa.
Son circunstancias agravantes:
1. La reiteración. Existirá reiteración cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente en el transcurso de la temporada por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate.
2. La publicidad en la comisión de la infracción.
3. Cometer la infracción en grupo.
4. La premeditación para cometer la infracción.
5. No acatar las indicaciones de los coordinadores o personal técnico destinadas a paliar los efectos de una infracción en el momento del descubrimiento, siempre que estas indicaciones fueran racionales, proporcionales y se ajusten al fin perseguido.
6. Realizar la infracción bajo los efectos del alcohol u otros estupefacientes.
1. La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente, a los efectos de elevar o disminuir la calificación de la falta, y, consecuentemente, la graduación de la sanción.
Artículo 34.- Infracciones y prescripción de las mismas1. Las infracciones del presente Reglamento se podrán clasificar y calificar como faltas leves, graves y muy graves
2. Las infracciones prescribirán a los veinte, a los diez, o los cinco días naturales, según sean muy graves, graves o leves, iniciando el cómputo del plazo el día siguiente de la comisión de la infracción.
3. Las resoluciones disciplinarias se consideran firmes tan pronto como conste a la Fundació la aceptación expresa de la misma por parte de la persona sujeta al procedimiento, o en su defecto, cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde que haya constancia de su notificación y no quede acreditada la interposición de las acciones legales que, en su caso, pudieran corresponder.
4. La prescripción quedara interrumpida por la comunicación de imposición de la sanción –en las faltas leves– o por la notificación de incoación del oportuno expediente disciplinario –en las graves y muy graves– siempre que el citado expediente disciplinario se cumplimente de la forma prevista en este Reglamento.
1. Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que se haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en este artículo.
2. Cuando se tenga noticia de que ha podido cometerse una infracción, se llevará a cabo una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de esta investigación, se procederá al archivo de las actuaciones o a la incoación del expediente disciplinario. Con la incoación del expediente disciplinario, se constituirá la Comisión Disciplinaria y se informará a todos sus miembros del estado de las actuaciones.
3. La incoación del expediente disciplinario será notificada al expedientado, poniendo de manifiesto los hechos que se le imputan a fin de que pueda presentar, si lo desea, alegaciones en su defensa en el plazo máximo de diez días. Las alegaciones podrán presentarse verbalmente en audiencia ante el coordinador del área correspondiente, ante la Dirección de la Fundació, o ante la comisión disicplinaria.
4. Una vez oído el expedientado, la Comisión Disciplinaria deberá notificar la resolución del expediente y, en su caso, la sanción impuesta mediante comunicación escrita en el plazo máximo de diez días.
5. Frente a la sanción, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.
6. En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar por escrito, y solo en caso de faltas graves o muy graves, la Comisión Disciplinaria podrá decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo o de la práctica deportiva del expedientado, o la prohibición cautelar de entrada a las instalaciones de la Fundació mientras se sustancie el expediente contradictorio, hasta el plazo máximo de veinte días.
1. La Comisión Disciplinaria se constituirá tras la incoación de expediente disciplinario por faltas graves o muy graves, y será el órgano de la Fundació que emita la resolución del expediente con la sanción correspondiente.
2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por un mínimo de 3 miembros: el Director de la Alquería del Basket, un representante del Departamento Jurídico del Club y el Coordinador del área correspondiente. La composición de la Comisión puede variar en el caso de que el asunto afecte a más de un área de la Fundació o si concurren circunstancias excepcionales que así lo requieran.
a. La impuntualidad en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
b. La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
c. Incumplir las normas de indumentaria de la Fundació en entrenamientos, partidos y actividades complementarias.
d. El uso indebido de dispositivos electrónicos móviles dentro de las instalaciones de la Fundació.
e. Las faltas de respeto leves a deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, espectadores, coordinadores u otro personal de la Fundació.
f. Los actos de indisciplina e incumplimiento de las obligaciones de cada colectivo, así como cualquier acto que, de forma leve, altere la normal convivencia y el desarrollo de las actividades de la Fundació.
g. Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter leve en las instalaciones y/o materiales. Se entenderá como leve todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea inferior a 150 €.
h. Las injurias u ofensas que no revistan especial gravedad.
i. La realización de conductas indecorosas o contra el decoro deportivo de carácter leve portando durante su realización algún signo distintivo de la entidad, incluidas las que se realicen por medios digitales o Redes Sociales.
j. Fomentar o incitar a los deportistas y/o participantes menores de edad a tener hábitos de vida poco saludables o no recomendables.
k. El uso indebido de los grupos de difusión de información y Redes Sociales de la Fundació.
l. Acceder sin autorización a vestuarios, zona de pistas, gimnasio, zona de servicios médicos u otras zonas restringidas de la instalación.
m. Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos, que haya sido establecida y dada a conocer con anterioridad a su comisión.
a. La impuntualidad reiterada en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
b. Las faltas de asistencia reiteradas a entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
c. La negativa a ser convocado para un partido o torneo que no esté debidamente justificada.
d. El abandono injustificado de los entrenamientos o partidos. Se considerará también falta grave, la negativa de un/a jugador/a a salir en sustitución de un/a compañero/a durante el transcurso de un partido.
e. Las faltas de respeto, insultos, vejaciones, menosprecios y descalificaciones graves a compañeros/as, deportistas, miembros del cuerpo técnico, delegados/as, coordinadores/a, árbitros/as, progenitores, familiares, espectadores, a cualquier persona que de alguna forma participe en la actividad deportiva o a la propia entidad.
f. Realizar publicaciones o comentarios en medios telemáticos y redes sociales de contenido ofensivo contra cualquier miembro de la Fundació
g. Los actos de indisciplina e incumplimiento de las obligaciones de cada colectivo, así como cualquier acto que, de forma grave, altere la normal convivencia y el desarrollo de las actividades de la Fundació o perjudique gravemente a la entidad o a su imagen.
h. Los actos que produzcan daños, desperfectos o deterioros de carácter grave en las instalaciones deportivas, complementarias y/o los materiales de la actividad. Se entenderá como grave todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea superior a 150 € e inferior a 500 €.
i. Incumplir las normas establecidas por coordinadores y entrenadores en los viajes para torneos, concentraciones y otros eventos.
j. La realización de conductas indecorosas de carácter grave portando durante su realización los signos distintivos de la entidad.
k. El uso de dispositivos electrónicos en los vestuarios de las instalaciones.
l. El uso indebido de imágenes en los que aparezca algún signo distintivo de la entidad en medios digitales, redes sociales, publicitarios o para fines no permitidos.
m. La realización de mensajes ya sea portando signos distintos de la entidad o realizados por la persona en el desempeño de su cargo o funciones propia del estamento al que pertenezca, de naturaleza religiosa, política, de protesta, publicitaria o promocional de productos o servicios ajenos a la entidad, sin la autorización previa y por escrito de la Dirección de la Fundació.
n. El uso indebido de los grupos de difusión de información de la entidad, así como la emisión de mensajes que contengan insultos, amenazas o menosprecios, supongan un trato vejatorio para algún participante o persona ajena al grupo, cuando no sea calificada conducta muy grave.
o. La utilización de los signos distintivos de la entidad sin la autorización expresa, previa y por escrito, de la Dirección de la Fundació.
p. Realizar, sin la autorización expresa del coordinador correspondiente, actividad física o deportiva fuera del ámbito de actuación del Club, independientemente de la vinculación más o menos directa que la actividad guarde con el baloncesto.
q. Interferir en las funciones de los entrenadores, estando especialmente prohibido dar indicaciones técnico-tácticas a los jugadores desde la grada durante entrenamientos o partidos y dirigirse a los entrenadores con el fin de influir en sus decisiones deportivas.
r. El quebrantamiento de sanciones.
s. La comisión de dos faltas leves durante una misma temporada.
t. Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos que haya sido establecida y dada a conocer con anterioridad a su comisión.
Toda mención a la Fundació debe ser entendida como referida a la Fundació Valencia Basquet 2000 y a Valencia Basket Club conjuntamente.
a. Las faltas de respeto, insultos, vejaciones, menosprecios y descalificaciones muy graves a compañeros/as, deportistas, miembros del cuerpo técnico, delegados/as, coordinadores/a, árbitros/as, progenitores, familiares, espectadores, a cualquier persona que de alguna forma participe en la actividad deportiva o a la propia entidad.
b. Las agresiones físicas a deportistas, miembros del cuerpo técnico, delegados/as, árbitros/as, espectadores, coordinadores o a cualquier persona que participe de alguna forma en las actividades deportivas (entrenamientos, competiciones y eventos), con independencia de la sanción que pueda corresponder en el ámbito federativo.
c. Las conductas de naturaleza discriminatoria, racista, xenófoba, machista, homófoba, o que atente contra la orientación sexual, religiosa o raza de los participantes.
d. Actos de maltrato físico, emocional o psicológico o acoso (bullyng) cometidos contra cualquiera de las personas antes reseñada.
e. Actos de maltrato emocional o psicológico, amenazas, injurias, calumnias, acoso o difusión pública de datos privados realizados por medios telemáticos, redes sociales o medios similares.
f. Actos que atenten contra la libertad sexual de cualquier participante de la Fundació y la comisión de cualquier tipo de abuso, agresión o acoso sexual sobre cualquier miembro de la Fundació.
g. La falta de entrega, al inicio de la temporada del certificado negativo de antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual de aquellos entrenadores, técnicos, personal voluntario y personal de la Fundació que realicen su actividad con menores, y ello sin perjuicio de no permitir su participación en las actividades deportivas tanto en cuanto no se aporte el citado certificado.
h. No comunicar la existencia de procedimiento en contra de la persona miembro de la Fundació por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
i. Los actos de indisciplina o incumplimientos de las obligaciones de cada colectivo que alteren de forma muy grave la convivencia y el normal desarrollo de las actividades de la Fundació o perjudique muy gravemente a la entidad o a su imagen.
j. Incitar y promover el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, tabaco o similares entre los menores deportistas.
k. Para los jugadores/as, el consumo de tabaco, dispositivos para fumadores, alcohol u otras sustancias estupefacientes dentro de la instalación o en cualquier lugar durante el desarrollo de una actividad de la Fundació.
l. Comparecer visiblemente afectado por los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes a entrenamientos, partidos o cualquier actividad de la Fundació.
m. Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter muy grave en las instalaciones y/o materiales. Se entenderá como muy grave todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea superior a 500 €.
n. La realización de conductas indecorosas o inadecuadas realizadas por parte de cualquiera de las personas enunciadas en este Reglamento, de carácter muy grave, portando durante su realización signos distintivos de la entidad.
o. Participar en entrenamientos o competiciones con otros equipos, combinados o selecciones de cualquier ámbito (autonómico, nacional u otros), sin el consentimiento y autorización del coordinador correspondiente.
p. Facilitar datos de los jugadores/as, participantes, Club o entidad a terceros ajenos a éstos, aun cuando sea con fines deportivos, sin la autorización previa y por escrito de la entidad.
q. La grabación, captación y reproducción o difusión de imágenes/sonidos de actividades y eventos que realice o en los que participe la Fundació, o de jugadores de la Fundació, para fines distintos del uso particular y privado, sin la autorización de la Dirección de la Fundació.
r. La grabación y captación de imágenes en los vestuarios, servicios y aseos de la instalación, así como su posterior difusión, aun cuando ésta no tenga contenido sexual alguno.
s. La utilización de los signos distintivos del Club con fines lucrativos, comerciales o promocionales, sin la autorización expresa de la Junta Directiva.
t. La comisión de dos faltas graves durante una misma temporada.
u. Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos que haya sido establecida y dada a conocer con anterioridad a su comisión.
Toda mención a la Fundació debe ser entendida como referida a la Fundació Valencia Basquet 2000 y a Valencia Basket Club conjuntamente.
1. La Comisión Disciplinaria podrá imponer, cuando aprecie la existencia de faltas leves, graves o muy graves, las sanciones detalladas a continuación.
2. Estas sanciones serán siempre compatibles con las acciones civiles y penales que procedan, y con la obligación de restitución o resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
3. Tipos de sanciones:
4. Graduación de sanciones:
5. Para la graduación de la sanción a aplicar, la Comisión Disciplinaria tendrá en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes, así como las consecuencias que causó la falta y el perjuicio causado.
6. Las sanciones de prohibición de participación en actividades deportivas de la entidad (entrenamientos, partidos, competiciones, torneos, etc…), en ningún caso eximirán al deportista o participante del pago de las cuotas o cantidades establecidas para la temporada. Tampoco se podrá solicitar reembolso por el período de tiempo de la sanción.
7. En caso de expulsión definitiva de la entidad como consecuencia de la imposición de sanción, no se devolverá cantidad alguna por las cuotas de la temporada correspondiente al período no disfrutado.
8. En los supuestos de destitución de su cargo de los directivos o coordinadores a resultas de una infracción de este Reglamento, la potestad sancionadora corresponderá al Patronato de la Fundació o a su Presidente.
Artículo 41.- Prescripción de las sanciones1. Las infracciones prescribirán a los 2 meses, a los 6 meses, o al año, según sean muy graves, graves o leves, iniciando el cómputo del plazo el día siguiente a la notificación de la sanción.
A la entrada en vigor del presente Reglamento de Régimen Interno, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma, así como los anteriores reglamentos de la Fundació Valencia Basquet 2000 con el mismo objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno resulta de aplicación en entero para los jugadores/as que disfruten de alguna de las becas concedidas por la Fundación Valencia Basquet 2000 y/o Valencia Basket Club por su condición de jugadores de la entidad. Además, para estos/as jugadores/as resultará de aplicación el Reglamento de Convivencia para jugadores/as becados/as, que completará al presente en las cuestiones propias de su condición de becados.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor, al día siguiente de su aprobación por la Presidencia del Patronato de la Fundación Valencia Basquet Club 2000. Desde ese momento existirán ejemplares a disposición de todos los interesados en las oficinas de la Fundació, sin perjuicio de otras formas de publicidad que se juzguen idóneas para su efectiva difusión.
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