PROTOCOLO MÉDICO Y DE SALUD

PRIMERA. FINALIDAD DEL CONSENTIMIENTO

El objeto de este consentimiento informado es la de valorar el estado de salud y forma física y evitar riesgos derivados de la práctica deportiva, así como el tratamiento de las lesiones acaecidas en la misma.

SEGUNDA. RECONOCIMENTO MEDICO

El informado consiente voluntariamente a que el/la menor se someta a una o varias de las siguientes pruebas, que durante la temporadas podrán ser realizadas por parte de los servicios médicos del club, compuestas de:

  • Historia clínica y formulario y/o cuestionarios de salud y/o psicopedagógicos
  • Estudio antropométrico
  • Exploración del aparato locomotor con inclusión de pruebas complementarias en caso necesario tales como: radiografías, ecografías, resonancia magnética nuclear, T.A.C., etc.
  • Valoración de la flexibilidad.
  • Examen cardio-respiratorio consistente en auscultación cardiaca y pulmonar, determinación de la presión arterial, electrocardiograma en reposo, etc.
  • Prueba de esfuerzo en cinta continua con determinación de gases y/o lactatos y/o electrocardiograma de esfuerzo, para conocer el estado de salud y el consumo de oxígeno y los umbrales ventilatorios o lácticos
  • Ecocardiograma
  • Valoración de la fuerza muscular
  • Encuesta dietética si procede
  • Valoración de las respuestas de la frecuencia cardiaca durante entrenamientos determinados mediante utilización de pulsómetros
  • Analítica de sangre (con inclusión de pruebas para determinación de anticuerpos anti-VIH) y de orina con detección de drogas como opiáceos, cannabinoides, metabolitos de cocaína o anfetaminas.
  • Test Covid-19, incluyendo cualquier tipo de pruebas que puedan determinar la existencia de la enfermedad, el virus, o anticuerpos del mismo.

TERCERA. RESULTADOS

Los resultados permitirán determinar el estado de salud del menor y valorar su capacidad funcional para la práctica deportiva y se emplearán para la prescripción de un programa de entrenamiento, valoración de la dieta y suplementos dietéticos y para la mejora del rendimiento físico y deportivo.

Los resultados de las pruebas practicadas podrán determinar la exclusión del menor de las actividades de la Fundación, temporal o definitivamente, si así lo aconsejase la valoración médica de los mismos.

CUARTA. OTRAS AUTORIZACIONES

El informado entiende completamente el tipo de pruebas que podrían realizarle al menor, autorizando la comunicación de los resultados al equipo técnico, cuando proceda, para un mejor conocimiento y aprovechamiento de sus aptitudes físicas. En el caso de que le surgieran dudas respecto de alguna de ellas, las consultará con el personal médico del Club.

El informado autoriza a los servicios médicos del Club al acceso al diagnóstico y tratamiento de las lesiones deportivas o enfermedades que puedan producírsele al menor durante la temporada y a la comunicación de estas al equipo técnico del club.

El informado autoriza a los servicios médicos del Club o personal autorizado a la intervención inmediata al menor en situación de emergencia/urgencia médica.

La autorización para la realización de estas pruebas o tratamientos las concede voluntariamente el informado reservándose la libertad de interrumpirlas en cualquier momento, si así lo desea.

QUINTA. ADVERTENCIA

El informado ante la percepción de molestias del menor, especialmente las relacionadas con el ejercicio, como dificultad respiratoria, mareo o dolor en el pecho, deberá comunicarlo inmediatamente a los servicios técnicos y médicos del club para su adecuada valoración.

El informado entiende y asume que las pruebas médicas que se le pudieran practicar al menor no son infalibles y no podrán garantizar que durante la temporada aparezcan o se desarrollen circunstancias o enfermedades potencialmente peligrosas.

SEXTA – CONFIDENCIALIDAD

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información que genere este consentimiento a la que pueda tener acceso la Fundación. En adelante “Información confidencial”.

Respecto de dicha información:

  • 1. La Fundación se obliga a mantener la confidencialidad y secreto de toda la Información confidencial a la que tengan acceso. En ese sentido, la Información confidencial que sea facilitada por parte del informado o el/la menor no podrá ser divulgada públicamente ni a terceros por ningún medio, tangible o intangible, conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro.
  • 2. Con el fin de dar cumplimiento a dicho deber de confidencialidad, la fundación se obliga a adoptar aquellas medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de la información. Entre ellas, las siguientes:
    a. Utilizar la información de forma reservada.
    b. Impedir copia o revelación de dicha información a terceros, salvo que queden autorizados expresamente por la otra parte.
    c. Restringir el acceso a la información a sus empleados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
    d. No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este contrato.
    e. Respetar la veracidad de la información aportada, sin que, en ningún caso, se vea alterado su contenido.
  • 3. La duración de dicho deber de confidencialidad será indefinida, continuando los deberes y obligaciones de confidencialidad una vez finalizada la relación jurídica detallada en el presente Consentimiento.
  • 4. Las partes serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por ellas mismas o sus representantes legales.

SEPTIMA- DERECHOS PREVIOS SOBRE LA INFORMACIÓN

Toda información puesta en común entre las Partes es de propiedad exclusiva de quien la proporciona. Ninguna de las partes utilizará información previa de la otra parte para su propio uso ni para su beneficio propio, salvo que se autorice lo contrario de forma fehaciente y por escrito.

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